Servicio Diplomático y Consular

LEY 1335/99. DEL SERVICIO DIPLOMATICO Y CONSULAR DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-

El Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay es el instrumento con que cuenta el Poder Ejecutivo para la ejecución de la política internacional del país, así como para la protección de los intereses del Estado y de los nacionales paraguayos en el exterior. Está constituido como un cuerpo de funcionarios permanentes, profesionalmente capacitados y organizados en carrera administrativa, con categorías jerarquizadas, dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.-

La organización del Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay, así como los derechos y obligaciones de los funcionarios que lo conforman, se rigen por los tratados internacionales ratificados por la República y por las disposiciones de la presente ley. Si una cuestión no estuviese prevista en ella, o en sus reglamentos, se aplicarán a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular las disposiciones comunes a los funcionarios públicos.

DE LA FUNCION CONSULAR Y DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES
Artículo 42.-

Los funcionarios escalafonados ejercerán la función consular, con el rango que les corresponda según el artículo 3 de esta ley, cuando sean destinados expresamente a oficinas consulares, o cuando el Jefe de la Misión Diplomática en que prestan servicios, o el Ministerio en su caso, les encargue dicho cometido.

La función consular está reservada a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, pero el Poder Ejecutivo podrá designar cónsules honorarios, a propuesta de las misiones diplomáticas o consulados generales correspondientes. Los cónsules honorarios se ajustarán a los reglamentos y directivas que dicte la Cancillería, y no podrán bajo ninguna circunstancia actuar como oficiales públicos, ni visar, otorgar o revalidar pasaportes.

Artículo 43.-

Son deberes especiales de los funcionarios del Servicio que ejercen la función consular, en cuanto fuere aplicable y observando el orden jerárquico respectivo:

  • proteger, dentro de la circunscripción de la oficina consular, los derechos e intereses del Estado y de sus nacionales, sean personas físicas o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional, y fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas y culturales con el Estado receptor;
  • informar regularmente al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las condiciones comerciales y económicas del Estado receptor, las causas que impiden el normal desarrollo del comercio de la República con dicho Estado y las posibilidades de introducción de productos nacionales en el mismo;
  • otorgar pasaportes, renovarlos, y asimismo documentos de viaje a los nacionales residentes en la circunscripción de la oficina consular, o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a la República, de conformidad con la legislación y reglamentos pertinentes;
  • intervenir como oficial público y del Registro Civil, cuando legalmente corresponda, en actos que hayan de tener validez en la República, así como visar y legalizar la documentación destinada al país, percibiendo los aranceles que se determinen por ley;
  • llevar y actualizar el registro o censo de los nacionales residentes en la circunscripción de la oficina consular, e informar regularmente sobre los procedimientos de radicación que cumplen en el Estado receptor, el tratamiento que se les brinda, y las corrientes migratorias que se dirijan desde o hacia la República, prestando ayuda y asistencia a los connacionales en estos trámites;