Arancel Consular

LEY 4033/10. DEL ARANCEL CONSULAR

CAPITULO V-COMERCIO
1a. SECCION. OPERACIONES DE IMPORTACION
PARR. ACTUACIONES US$
44 Cada visado de juego de una factura comercial en cuatro ejemplares 15,00
45 Cada visado de copias adicionales de facturas comerciales, por cada ejemplar o copia 5,00
46 Cada visado del ejemplar original o negociable de un conocimiento correspondiente a embarques marítimos, fluviales, ferroviarios, y terrestres 15,00
47 Cada visado de las copias de los conocimientos a que se refiere el párrafo anterior, por cada ejemplar 5,00
48 Cada visado de documentos de rectificación de errores u omisiones en los documentos previstos en los párrafos precedentes 30,00
49 Cada visado de la documentación para la introducción de ganado en pie. NOTA 12.-Se admitirán únicamente certificados por unidad de ganado a que se refiere la documentación 2,00
50 Cada visado del original de un certificado de origen 25,00
51 Cada visadode la copia del documento a que se refiere el párrafo anterior NOTA 13.-Se admitirán únicamente certificados de origen otorgados por la cámara gremial de los productos de que se trate, o de las cámaras binacionales de comercio o instituciones habilitadas especialmente para expedir certificados de origen. Las oficinas consulares no podrán expedir certificados de origen 5,00
52 Cada visado de una tornaguía, lista de empaque, lista de precios o documento similar NOTA 14.- Se excepciona del pago previsto en los párrafos 78 y los documentos referidos en esta sección (desde el párrafo 44 hasta el párrafo 52) 12,00
SECCION. OPERACIONES VARIAS
53 Cada legalización de una constancia a favor de sociedades comerciales extranjeras que acrediten hallarse constituidas, conforme a las leyes del país de su domicilio. NOTA 15.-Las oficinas consulares no podrán expedir la constancia prevista en el párrafo anterior 150,00
54 Cada legalización del documento original de transferencia de marca de fábrica, o de comercio y patentes 120,00
55 Cada legalización o visado de copia del documento a que se refiere el párrafo anterior 30,00
56 Cada legalización del original de autorizaciones para prorrogar o renovar marcas de fábrica o de comercio y patentes 120,00
57 Cada legalización o visado de copia del documento a que se refiere el párrafo anterior 30,00
58 Cada legalización del original de fórmulas para cada producto químico, con fines comerciales 80,00
59 Cada legalización o visado de copia del documento a que se refiere el párrafo anterior 30,00
60 Por toda actuación no mencionada y que se relaciona con este Capítulo 40,00
61 Cada inscripción de un certificado o acta de nacimiento, en los libros correspondientes 5,00
62 Cada inscripción de un certificado o acta de defunción, en los libros correspondientes. 5,00
63 Cualquier otra actuación o anotación relativa al estado civil de las personas 5,00
64 Cada inscripción en los libros de actas de la oficina consular de una sentencia judicial extranjera, relativa al estado civil de las personas y/o su legalización NOTA 16.-Los gravámenes de los párrafos 61, 62, 63 y 64 incluyen el otorgamiento de un testimonio, que expedirán las oficinas consulares.Los testimonios adicionales que se solicitasen serán repuestos con los mismos valores que las inscripciones originales 45,00
65 Cada visadoo legalización de los siguientes documentos relativos al estado civil de las personas, no expedidos por las oficinas consulares a) Nacimiento b) Matrimonio c) Defunción 15,00
15,00
15,00
CAPITULO VII-PASAPORTES Y OTROS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD
66 Para cada expedición, renovación o prórroga de pasaportes se aplicarán los siguientes aranceles: a) Expedición b) Renovación o prórroga NOTA 17.-Se percibirá un 50% (cincuenta por ciento) de recargo cuando el pasaporte incluya a los hijos menores además del titular. 40,00
15,00
67 Se establecen los siguientes aranceles, para cada tipo de visa en pasaportes extranjeros: a) Visa de residente permanente o temporal b) Visa de no residente para una entrada c) Visa de no residente para múltiples entradas NOTA 18.- a) Serán gratuitas las visas en pasaportes comunes, emitidos por aquellos estados que visan los pasaportes paraguayos sin cargo, conforme al principio de reciprocidad b) Serán gratuitas las visas en pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicio de aquellos Estados que concedan igual tratamiento al Paraguay; así como aquellas aplicadas en pasaportes o documentos similares emitidos por los organismos internacionales c) Podrá percibirse un arancel superior o inferior al básico establecido en el párrafo 67, para las visas en pasaportes comunes de aquellos Estados que fijan un monto superior o inferior al establecido en la presente Ley, conforme al principio de reciprocidad y previa autorización y reglamentación del Ministerio de Relaciones Exteriores 120,00
50,00
85,00
68 Cada visado o legalización de certificados de antecedentes policiales, judiciales o equivalentes 20,00
69 Cada visado y/o inscripción de una Sentencia Judicial de Naturalización o de una carta de ciudadanía de un ciudadano naturalizado y la expedición del testimonio correspondiente 60,00
70 Cada expedición de un certificado de nacionalidad cuando no se trate del caso previsto en el párrafo anterior 15,00
71 Cada expedición, visado o legalización de un permiso de viaje, salvoconducto y certificado de vida y residencia expedido por las oficinas consulares 15,00
CAPITULO VIII-ACTUACIONES NOTARIALES
NOTA 19.- En cualquier actuación notarial en que el Cónsul ejerciera las funciones de Escribano Público, se percibirá un emolumento igual a lo previsto, para el caso, en la Ley de Arancel de Escribanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la presente disposición
NOTA 20.- Las actuaciones notariales otorgadas ante los funcionarios consulares tendrán la misma fuerza y validez que las que hubiesen sido otorgadas en la República, ante Escribanos Públicos. A ese efecto, se observarán, en todo lo que fuera aplicable, las solemnidades y reglas dispuestas en las leyes y en las acordadas de la CorteSuprema de Justicia.
CAPITULO IX-MISCELANEAS
72 Cada legalización o certificación de firmas, de certificados de estudio, diplomas o programas correspondientes a la enseñanza secundaria. Salvo disposición en contrario establecida en acuerdos o tratados internacionales 10,00
73 Cada legalización o certificación de firmas, de certificados de estudio, diplomas y programas correspondientes a la enseñanza universitaria. Salvo disposición en contrario establecida en acuerdos o tratados internacionales NOTA 21.- Será gratuita la legalización de los certificados de estudio, diplomas y programas correspondientes a la enseñanza primaria. 20,00
74 Cada legalización o certificación de firmas de cualquier documento no enumerado en este arancel 20,00
75 Cada testimonio de cualquier documento registrado en los libros de las oficinas consulares, por cada hoja NOTA 22.- Se aplicará el párrafo 75 a todos los casos no contemplados en el presente arancel 20,00
76 Por custodia de cualquier expediente, legajos u otros documentos, por cada año o fracción del año 30,00
77 Por el depósito voluntario de dinero, alhajas, valores, acciones o documentos similares, por cada año o fracción del año 1%
NOTA 23.- El Ministerio de Hacienda podrá encargar a las oficinas consulares la percepción de tasas u otros gravámenes que correspondan a la legislación interna, en cuyo caso corresponderá al Cónsul, como emolumento personal, una comisión del 8% (ocho por ciento) sobre lo percibido, cuyo importe deberá consignarse en el correspondiente Clasificador Presupuestario
CAPITULO X-DERECHOS ARANCELARIOS ESPECIALES
78 Por cada solicitud de legalización, visado o actuación consular, independientemente de los demás derechos del presente arancel, como compensación de gastos administrativos de la oficina consular NOTA 24.- El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la forma de percepción, distribución y rendición de cuentas de las recaudaciones ingresadas en este concepto 15,00
79 Por cada documento, copia o actuación adicional, relacionada con el párrafo anterior, siempre y cuando sea presentado en el mismo día NOTA 25.- Siempre que se requiera la actuación del Cónsul fuera del asiento de sus funciones, el funcionario percibirá, aparte de los derechos arancelarios y de los correspondientes gastos de traslado, cuando los hubiere, un emolumento de U$S 30 por cada día o fracción de día 5,00
NOTA 26.- Siempre que se proceda al otorgamiento de exoneraciones de derechos, la misma no se hará extensiva a las actuaciones del presente Capítulo. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la facultad de exonerar la aplicación de los párrafos 78 y 79, de acuerdo con las circunstancias y casos concretos que ameriten.
CAPITULO XI-ACTOS JURIDICOS
80 Por cada legalización de un poder general 100,00
81 Por cada legalización de un poder especial 80,00
82 Por cada legalización del testimonio de una escritura de constitución de sociedades comerciales 150,00
83 Por cada legalización del testimonio de una escritura de constitución de sociedades civiles, sin fines de lucro 30,00