Migración

LEY Nº 978/96 DE MIGRACIONES

La mencionada Ley regula la migración de extranjeros y la migración y repatriación de nacionales y tiene como objetivo promover y regular la corriente poblacional y de la fuerza de trabajo que el país requiere.

En concordancia con lo expresado en el artículo anterior, se tendrá especialmente en cuenta:

  1. La Inmigración de recursos humanos calificados cuya incorporación sea favorable al desarrollo general del país; siempre que no se comprometa el empleo del trabajador nacional;
  2. La Inmigración de extranjeros con capital, para el establecimiento de pequeñas y medianas empresas a fin de cubrir las necesidades fijadas por las autoridades nacionales;
  3. La inmigración de agricultores destinados a incorporarse a la ejecución de proyectos de colonización en áreas que determinen las autoridades nacionales, con el propósito de incrementar y diversificar la producción agropecuaria, incorporar nuevas tecnologías o expandir la frontera agrícola; y,
  4. El fomento del retorno de paraguayos naturales emigrados, en razón de necesidades demográficas, económicas y sociales, y los que por sus altas calificaciones profesionales obtenidas se considera necesaria su incorporación al país.

El órgano de ejecución de la política migratoria nacional y de aplicación de la mencionada Ley y su reglamentación es la Dirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior.

La mencionada Ley entre otros aspectos establece los requisitos exigidos para la radicación, la admisión temporaria y para la admisión permanente; para la radicación de menores de edad, de cónyuges de connacionales y de hijos de connacionales.