LEY Nº 978/96 DE MIGRACIONES
La mencionada Ley regula la migración de extranjeros y la migración y repatriación de nacionales y tiene
como objetivo promover y regular la corriente poblacional y de la fuerza de trabajo que el país requiere.
En concordancia con lo expresado en el artículo anterior, se tendrá especialmente en cuenta:
- La Inmigración de recursos humanos calificados cuya incorporación sea favorable al desarrollo general
del país; siempre que no se comprometa el empleo del trabajador nacional;
- La Inmigración de extranjeros con capital, para el establecimiento de pequeñas y medianas empresas a
fin
de cubrir las necesidades fijadas por las autoridades nacionales;
- La inmigración de agricultores destinados a incorporarse a la ejecución de proyectos de colonización
en
áreas que determinen las autoridades nacionales, con el propósito de incrementar y diversificar la
producción agropecuaria, incorporar nuevas tecnologías o expandir la frontera agrícola; y,
- El fomento del retorno de paraguayos naturales emigrados, en razón de necesidades demográficas,
económicas y sociales, y los que por sus altas calificaciones profesionales obtenidas se considera
necesaria su incorporación al país.
El órgano de ejecución de la política migratoria nacional y de aplicación de la mencionada Ley y su
reglamentación es la Dirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior.
La mencionada Ley entre otros aspectos establece los requisitos exigidos para la radicación, la admisión
temporaria y para la admisión permanente; para la radicación de menores de edad, de cónyuges de
connacionales y de hijos de connacionales.